Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3771)
BOP-2024-3771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
convenio de delegación de recaudación de derechos firmado con el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación provincial de Cáceres dentro del
correspondiente periodo de cobranza.
ARTICULO 12. Procedimiento de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario de cobranza serán
exigibles por vía administrativa de apremio con arreglo a las normas del Reglamento
General de Recaudación.
ARTICULO 13. Infracciones tributarias.
Será de aplicación a esta tasa el régimen de infracciones tributarias regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTICULO 14. Sanciones tributarias.
Será de aplicación a esta tasa el régimen de sanciones tributarias regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTICULO 15. Normas complementarias.
En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación,
gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa, se realizará de acuerdo
con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y
demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, en
especial la Ordenanza General de Recaudación de los tributos y otros ingresos de
derecho público locales que tiene en vigor este Excmo. Ayuntamiento, según previene
el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o cualquier norma
reglamentaria que pueda serle de aplicación.
ARTICULO 16. Vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su aprobación con
carácter definitivo.
ARTICULO 17. Disposición Derogatoria.
Una vez entre en vigor la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, que estuviese vigente.
CVE:
BOP-2024-3771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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