Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3771)
BOP-2024-3771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el/la
propietario/a de los mismos y vendrán obligados en lugar del contribuyente a las
prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Como consecuencia de
lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de
los/as propietarios/as de dichos inmuebles, son estos últimos los que han de figurar
como sujetos pasivos obligados al pago de las tasas correspondientes a los padrones
de basura, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto de contribuyente la declaración de
su titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en
los padrones de las tasas de usuarios que sean ocupantes de los inmuebles por título
distinto al de propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del
servicio en caso de impago de la deuda tributaria. No obstante, se admitirá el pago por
cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.
ARTICULO 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1. No podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTICULO 6.º Base imponible.
La base imponible de esta tasa se determinará teniendo en cuenta las características
de utilización u ocupación de los inmuebles por los distintos sujetos pasivos tanto de
organismos públicos como particulares, y éstos en régimen de vivienda o para el
ejercicio o actividad de carácter empresarial, industrial, comercial, profesional o de
servicios que se ejerce en los mismos, y en su caso, en función de las características
de la actividad que se ejerza.
ARTICULO 7.º Tipos de Gravamen y Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
1.- Por cada vivienda: 40 euros/año.
2.- Por cada corral, nave y garaje: 10 euros/año.
3.- Por cada local industrial o comercial (casas rurales, naves de celebración de
eventos, bares, etc.): 120 euros/año.
La cuota tiene carácter irreductible y corresponde por periodos anuales.
CVE:
BOP-2024-3771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15756
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el/la
propietario/a de los mismos y vendrán obligados en lugar del contribuyente a las
prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Como consecuencia de
lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de
los/as propietarios/as de dichos inmuebles, son estos últimos los que han de figurar
como sujetos pasivos obligados al pago de las tasas correspondientes a los padrones
de basura, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto de contribuyente la declaración de
su titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en
los padrones de las tasas de usuarios que sean ocupantes de los inmuebles por título
distinto al de propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del
servicio en caso de impago de la deuda tributaria. No obstante, se admitirá el pago por
cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.
ARTICULO 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1. No podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTICULO 6.º Base imponible.
La base imponible de esta tasa se determinará teniendo en cuenta las características
de utilización u ocupación de los inmuebles por los distintos sujetos pasivos tanto de
organismos públicos como particulares, y éstos en régimen de vivienda o para el
ejercicio o actividad de carácter empresarial, industrial, comercial, profesional o de
servicios que se ejerce en los mismos, y en su caso, en función de las características
de la actividad que se ejerza.
ARTICULO 7.º Tipos de Gravamen y Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
1.- Por cada vivienda: 40 euros/año.
2.- Por cada corral, nave y garaje: 10 euros/año.
3.- Por cada local industrial o comercial (casas rurales, naves de celebración de
eventos, bares, etc.): 120 euros/año.
La cuota tiene carácter irreductible y corresponde por periodos anuales.
CVE:
BOP-2024-3771
Verificable
en:
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Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15756