Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3771)
BOP-2024-3771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS.
ARTICULO 1.º Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTICULO 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida,
traslado y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como aquellos similares a los
anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría
los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,
ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, de limpieza de vías públicas, zonas
verdes y áreas recreativas.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, animales muertos,
vehículos abandonados, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o
de seguridad.
Los costes ocasionados por este servicio se desglosan en:
La recogida de los residuos urbanos, conservación, mantenimiento y limpieza de los
contenedores.
Traslado y tratamiento de estos residuos urbanos en la Planta de Tratamiento
(Ecoparque).
Se presumirá que se lleva a cabo la utilización de los servicios objeto de esta tasa
siempre que el inmueble esté dado de alta en el IBI o exista constancia de la
recepción del mismo.
ARTICULO 3.º Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que ocupen o utilicen las viviendas y locales señaladas en las tarifas de la presente
Ordenanza Fiscal, ubicados en los distritos, zonas, sectores, calles, plazas o vías
públicas en que se preste el servicio, ya sea la ocupación a título de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario, precario o cualquier otro.
CVE:
BOP-2024-3771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15755