Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceituna. (BOP-2024-3723)
BOP-2024-3723 Aprobación definitiva Ordenanza Centro Residencial y Centro de Día.
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Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad.
f) En lo que se refiere al coste de la plaza en SERVICIO DE COMEDOR, el precio será el
siguiente:
COMIDA:
Usuarios/as con ingresos inferiores SMi: 130 € mensuales.
Usuarios/as con ingresos superiores al SMI: 208 € mensuales.
COMIDA Y CENA:
Usuarios/as con ingresos inferiores SMi: 234 € mensuales.
Usuarios/as con ingresos superiores al SMI: 312 € mensuales.
SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO:
Comida a Domicilio media pensión: 270 € mensuales.
Comida a Domicilio pensión completa: 360 € mensuales.
El coste del SERVICIO DE COMEDOR, por días sueltos, será el siguiente:
Media Pensión: 8 €.
Pensión Completa: 12 €.
g) SERVICIO DE LAVANDERÍA Y PLANCHA. 10 €/ SERVICIO CONJUNTO.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los/as residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
CVE:
BOP-2024-3723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
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