Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceituna. (BOP-2024-3723)
BOP-2024-3723 Aprobación definitiva Ordenanza Centro Residencial y Centro de Día.
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Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del/a residente, en el momento de solicitar el mismo. En el
caso de que el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el
primer día se prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos/as, el día primero de cada uno de los períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota
mensual, independientemente de las ausencias del/a usuario/a.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones del Centro Residencial, deberá abonar la mensualidad
completa.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos/as y/o
asistidos/as.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Contra la aprobación definitiva de este acuerdo podrá interponerse por los/as interesados/as
recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de
CVE:
BOP-2024-3723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
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