Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceituna. (BOP-2024-3723)
BOP-2024-3723 Aprobación definitiva Ordenanza Centro Residencial y Centro de Día.
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ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
- GRADO I: 900 €.
- GRADO II: 1150 €.
- GRADO III: 1400 €.
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
d) En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en CENTRO DE DÍA, para personas
con dependencia que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), el precio a
satisfacer se ajustará según el grado de dependencia por dicho organismo y será el siguiente:
- AUTÓNOMA Y GRADO I: 450 €.
- GRADO II: 650 €.
- GRADO III: 750 €.
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
e) En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en Centro de Día, para personas con
dependencia que estén financiadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (actualmente SEPAD), los/as usuarios/as satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban.
Las exenciones y reducciones a aplicar se regirán por las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
CVE:
BOP-2024-3723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15655
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
- GRADO I: 900 €.
- GRADO II: 1150 €.
- GRADO III: 1400 €.
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
d) En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en CENTRO DE DÍA, para personas
con dependencia que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), el precio a
satisfacer se ajustará según el grado de dependencia por dicho organismo y será el siguiente:
- AUTÓNOMA Y GRADO I: 450 €.
- GRADO II: 650 €.
- GRADO III: 750 €.
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
e) En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en Centro de Día, para personas con
dependencia que estén financiadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (actualmente SEPAD), los/as usuarios/as satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban.
Las exenciones y reducciones a aplicar se regirán por las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
CVE:
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Verificable
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