Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceituna. (BOP-2024-3723)
BOP-2024-3723 Aprobación definitiva Ordenanza Centro Residencial y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SERVICIOS ADICIONALES. COMPLEMENTO DE DEPENDENCIA.
“Este suplemento, será destinado a favorecer los cuidados, por la situación de dependencia,
que dichas personas requieran, de tal manera que los/as usuarios/as, reciban una atención
acorde a la situación de dependencia que presenten en ese momento, y los/as gestores/as del
servicio deberán justificar qué condiciones y prestaciones se modifican en cada persona
cuando se da el cambio en la situación, de persona válida a persona dependiente, para así
conocer como revierte el complemento de dependencia en el/a usuario/a”.
La Tasa de precios por servicios adicionales, será la siguiente:
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado I,
será de 100,00 euros.
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado II,
será de 200,00 euros.
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado III,
será de 300,00 euros.
b) Las personas con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza pública
del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de
referencia en el momento. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior -y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos/as- los/as
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno/a sólo/a de los/as cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los/as
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
CVE:
BOP-2024-3723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15654
“Este suplemento, será destinado a favorecer los cuidados, por la situación de dependencia,
que dichas personas requieran, de tal manera que los/as usuarios/as, reciban una atención
acorde a la situación de dependencia que presenten en ese momento, y los/as gestores/as del
servicio deberán justificar qué condiciones y prestaciones se modifican en cada persona
cuando se da el cambio en la situación, de persona válida a persona dependiente, para así
conocer como revierte el complemento de dependencia en el/a usuario/a”.
La Tasa de precios por servicios adicionales, será la siguiente:
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado I,
será de 100,00 euros.
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado II,
será de 200,00 euros.
- Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado III,
será de 300,00 euros.
b) Las personas con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza pública
del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de
referencia en el momento. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior -y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos/as- los/as
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno/a sólo/a de los/as cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los/as
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
CVE:
BOP-2024-3723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15654