Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-3698)
BOP-2024-3698 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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7.2.-Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario, Interventor en Entidades
Locales, mediante original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, y
certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, donde se hagan constar
los datos siguientes:
− Fecha de toma de posesión como funcionario interino y, en su caso, de cese.
− Fecha del nombramiento interino y órgano competente que lo hubiere expedido.
− Número de meses trabajados.
− Escala y Subescala en la que se prestaron los servicios.
b) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la provisión de puestos reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por el
Tribunal selectivo o por el órgano en cuyos archivos se custodie el expediente administrativo
del proceso selectivo de que se trate.
c) Los cursos de formación mediante original o copia simple del diploma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos
sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
OCTAVA. Lista de aprobados y propuesta de inclusión en la bolsa de trabajo.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede Electrónica de la
Mancomunidad (https://campoaranuelo.sedelectronica.es/info.1) la relación de todos
aspirantes presentados con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas, otorgando
un plazo de 5 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal, previo
examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
electrónica, la relación de aprobados, por el orden de puntuación y lo elevará al Presidente de
la Corporación.
En el plazo máximo de un mes desde que finalice el proceso selectivo, se dictará Resolución por
el Presidente por la que se apruebe la Bolsa de trabajo, junto con la relación de aspirantes que
la integran, ordenados por orden de puntuación.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución de la presidencia no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y
la aprobación de la Bolsa de trabajo y, en su caso, nombramiento y toma de posesión del
candidato seleccionado.
NOVENA. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por
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BOP-2024-3698
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Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
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