Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-3698)
BOP-2024-3698 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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Travesía de la Iglesia, 5 C.P. 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres) Teléfono: 927547357
mancomunidad@campoaranuelo.org
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
DÉCIMA. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra
la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes
ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación
del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ÚNDECIMA. Vigencia de la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo que se constituye mediante estas bases tendrá una vigencia máxima de
cuatro años, salvo que antes de la finalización de dicho plazo se constituyera una nueva bolsa
de trabajo que le sustituya.
DUODÉCIMA. Gestión y Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
12.1 La inclusión en la bolsa de trabajo, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no
genera derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino,
12.2 Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las
personas incluidas en la bolsa de trabajo, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la
misma.
La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente, a través de la
sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo, o bien, en el
supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante correo electrónico, en el plazo de tres
días hábiles. Recibida la aceptación de la persona candidata, se tramitará ante órgano de la Junta
de Extremadura con competencias en materia de administración local, la propuesta de
nombramiento interino.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia de
haber sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se reincorporará
automáticamente a la bolsa de trabajo, pasando a ocupar el mismo puesto en el que figuraba
originariamente.
12.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo, excepto cuando acredite la concurrencia
de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
CVE:
BOP-2024-3698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15573
mancomunidad@campoaranuelo.org
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
DÉCIMA. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra
la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes
ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación
del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ÚNDECIMA. Vigencia de la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo que se constituye mediante estas bases tendrá una vigencia máxima de
cuatro años, salvo que antes de la finalización de dicho plazo se constituyera una nueva bolsa
de trabajo que le sustituya.
DUODÉCIMA. Gestión y Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
12.1 La inclusión en la bolsa de trabajo, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no
genera derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino,
12.2 Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las
personas incluidas en la bolsa de trabajo, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la
misma.
La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente, a través de la
sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo, o bien, en el
supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante correo electrónico, en el plazo de tres
días hábiles. Recibida la aceptación de la persona candidata, se tramitará ante órgano de la Junta
de Extremadura con competencias en materia de administración local, la propuesta de
nombramiento interino.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia de
haber sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se reincorporará
automáticamente a la bolsa de trabajo, pasando a ocupar el mismo puesto en el que figuraba
originariamente.
12.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo, excepto cuando acredite la concurrencia
de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
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