Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3653)
BOP-2024-3653 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Temporales:
1. Sepulturas: 30,00 € por cada cuerpo y año.
2. Nichos. 30,00 € por cada cuerpo y año.
Notas Comunes. Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7. Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta superior y terminando con la inferior, no admitiéndose reserva alguna de nichos, al
objeto de evitar la carencia de los mismos en caso de enterramientos urgentes.
En lo que respecta a la concesión de terrenos para la construcción de panteones ésta se hará
siempre y cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para la
construcción de nichos.
Se autorizará para edificar hasta dos sepulturas individuales sobre el terreno. En caso de que
se quiera utilizar cualquiera de ellas para una tercera persona o más, se renovará el precio
inicial.
En cuanto al plazo para proceder a abrir las sepulturas, se estará a lo que establezca la
CVE:
BOP-2024-3653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15419