Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3653)
BOP-2024-3653 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.
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ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria y Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la
misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido
en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Exenciones subjetivas.
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna
pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del/la fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTICULO 5. Cuota Tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
a) Perpetuos:
1. Panteones: 300 € por el terreno necesario para dos sepulturas.
2. Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 600,00 €.
CVE:
BOP-2024-3653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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