Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
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Ayuntamiento de Riolobos
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en las anteriores normas y disposiciones concordantes.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
En el supuesto de que se constate que alguno de los aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos en las bases de la convocatoria, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
El Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de
Riolobos podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los
documentos aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la autenticidad de
dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo excluir del proceso selectivo
a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento de selección.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se llevará a efecto por concurso de méritos y se ajustará
a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la
Función Pública de Extremadura y en la Ley 20/2021.
La puntuación máxima alcanzable por cada uno de los aspirantes será de
100 puntos.
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de
participación del proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado
correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los
mismos de acuerdo con la base Tercera.
Cód.
Validación:
72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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