Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Riolobos
En ningún caso pueden formar parte del Tribunal: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos
dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra
en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de la provincia de Cáceres.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente
poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán
participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su
naturaleza tengan la consideración de reservadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidencia y el Secretario. Las decisiones del
Tribunal se adoptarán por mayoría.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser
también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que
el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes: 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Cód.
Validación:
72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
16
CVE:
BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15402