Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Riolobos
A efectos de valoración de concurso serán puntuables:
A. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 80 puntos:
A.1) Por el desempeño de un puesto de trabajo de funcionario como
ALGUACIL en cualquier Administración Pública, con desempeño de funciones
equiparables a las especificadas en la Base Primera, 0,45 por mes trabajado.
La experiencia se acreditarán mediante la presentación de certificado emitido
por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado sus
servicios, conforme al Anexo III.
El cómputo de los servicios prestados indistintamente si han sido prestado a
jornada parcial o completa se valorará por meses completos; para ello, se calculará
en cada apartado el número total de días el resultado se dividirá entre 30, resultando
los meses de trabajo a valorar. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los
decimales.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos.
Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 10 puntos:
Los Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de
trabajo a cubrir impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos aplicando la siguiente
valoración:
A) Cursos con una duración de 40 horas o mas: 3,00 puntos
B) Cursos con una duración comprendida entre 30 y 39 horas: 2,00 puntos
C) Cursos con una duración comprendida entre 20 y 29 horas: 1,5 puntos
D) De menos de 20 horas o sin especificar su duración: 0,1 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales
u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto
que se convoca.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por
día, siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa.
Cód.
Validación:
72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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A efectos de valoración de concurso serán puntuables:
A. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 80 puntos:
A.1) Por el desempeño de un puesto de trabajo de funcionario como
ALGUACIL en cualquier Administración Pública, con desempeño de funciones
equiparables a las especificadas en la Base Primera, 0,45 por mes trabajado.
La experiencia se acreditarán mediante la presentación de certificado emitido
por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado sus
servicios, conforme al Anexo III.
El cómputo de los servicios prestados indistintamente si han sido prestado a
jornada parcial o completa se valorará por meses completos; para ello, se calculará
en cada apartado el número total de días el resultado se dividirá entre 30, resultando
los meses de trabajo a valorar. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los
decimales.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos.
Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 10 puntos:
Los Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de
trabajo a cubrir impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos aplicando la siguiente
valoración:
A) Cursos con una duración de 40 horas o mas: 3,00 puntos
B) Cursos con una duración comprendida entre 30 y 39 horas: 2,00 puntos
C) Cursos con una duración comprendida entre 20 y 29 horas: 1,5 puntos
D) De menos de 20 horas o sin especificar su duración: 0,1 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales
u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto
que se convoca.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por
día, siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa.
Cód.
Validación:
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Jueves, 4 de julio de 2024
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