Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3646)
BOP-2024-3646 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
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En los casos de modificación de uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras, y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada está permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Las solicitudes de licencia de primera ocupación deben ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Copia del alta del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Copia del recibo del pago de las tasas.
Copia de concesión de la licencia de obras (cuando no obrare en poder del
Ayuntamiento).
Igualmente, dado el carácter que tiene la licencia de primera ocupación, no podrá ser
suministrada energía eléctrica, ni agua, ni saneamiento a aquellos edificios que no obtuvieran
su concesión.
Artículo 10. AFECTACIÓN A PAVIMENTOS, INSTALACIONES MUNICIPALES E
INSTALACIONES DE SERVICIOS.
Toda solicitud que lleve aparejado remover el pavimento de la vía pública, consignará una
fianza, cuya cuantía será fijada por el Ayuntamiento de Piedras Albas, previo informe de la
Oficina de Gestión Urbanística, para responder que las obras de demolición y restauración de
los pavimentos quedarán en debidas condiciones. Si la Administración Municipal considerase,
a juicio de sus técnicos, que la reposición efectuada no reúne las condiciones exigidas, las
obras necesarias ser harán por el Ayuntamiento, a cargo de la persona solicitante de la
licencia, a quien se le girará la correspondiente liquidación de gastos.
Las fianzas se devolverán a petición de las personas interesadas una vez transcurridos seis
meses de la reposición del pavimento y siempre que éste se halle en perfectas condiciones, a
juicio de los técnicos municipales.
El mismo procedimiento se seguirá para la alteración de cualquier otro tipo de instalación
municipal que pudiese verse afectada por las obras que se recojan en la Licencia.
La modificación de elementos de cualquier tipo de suministro, tales como cables de suministro
de energía eléctrica en general, de alumbrado público, de suministro de telecomunicaciones,
redes de abastecimiento de agua y cualquier otro de análoga similitud que pudiesen verse
afectados deberá concretarse con el propietario del elemento de suministro (compañía
eléctrica, compañía de telecomunicaciones o, en su caso, el propio Ayuntamiento), corriendo
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15387
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En los casos de modificación de uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras, y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada está permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Las solicitudes de licencia de primera ocupación deben ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Copia del alta del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Copia del recibo del pago de las tasas.
Copia de concesión de la licencia de obras (cuando no obrare en poder del
Ayuntamiento).
Igualmente, dado el carácter que tiene la licencia de primera ocupación, no podrá ser
suministrada energía eléctrica, ni agua, ni saneamiento a aquellos edificios que no obtuvieran
su concesión.
Artículo 10. AFECTACIÓN A PAVIMENTOS, INSTALACIONES MUNICIPALES E
INSTALACIONES DE SERVICIOS.
Toda solicitud que lleve aparejado remover el pavimento de la vía pública, consignará una
fianza, cuya cuantía será fijada por el Ayuntamiento de Piedras Albas, previo informe de la
Oficina de Gestión Urbanística, para responder que las obras de demolición y restauración de
los pavimentos quedarán en debidas condiciones. Si la Administración Municipal considerase,
a juicio de sus técnicos, que la reposición efectuada no reúne las condiciones exigidas, las
obras necesarias ser harán por el Ayuntamiento, a cargo de la persona solicitante de la
licencia, a quien se le girará la correspondiente liquidación de gastos.
Las fianzas se devolverán a petición de las personas interesadas una vez transcurridos seis
meses de la reposición del pavimento y siempre que éste se halle en perfectas condiciones, a
juicio de los técnicos municipales.
El mismo procedimiento se seguirá para la alteración de cualquier otro tipo de instalación
municipal que pudiese verse afectada por las obras que se recojan en la Licencia.
La modificación de elementos de cualquier tipo de suministro, tales como cables de suministro
de energía eléctrica en general, de alumbrado público, de suministro de telecomunicaciones,
redes de abastecimiento de agua y cualquier otro de análoga similitud que pudiesen verse
afectados deberá concretarse con el propietario del elemento de suministro (compañía
eléctrica, compañía de telecomunicaciones o, en su caso, el propio Ayuntamiento), corriendo
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BOP-2024-3646
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0127
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