Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3646)
BOP-2024-3646 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
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los gastos de su modificación y reposición a su estado original por parte de la persona
promotora de la licencia.
Queda prohibida la manipulación de cualquiera de dichos elementos sin la supervisión y
autorización de la compañía propietaria de los mismos o, en caso de elementos municipales,
del Ayuntamiento.
Artículo 11. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.
La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin
perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero: Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en
el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha
operación.
Segundo: las licencias de obras caducarán en los siguientes supuestos:
a) Si no se han comenzado las obras a los seis meses desde la concesión de la
licencia.
b) Si se mantienen interrumpidas las obras durante seis meses consecutivos.
c) Si a los doce meses no se ha alcanzado la mitad de la altura de la estructura
de la edificación proyectada.
d) Si a los dieciocho meses no se ha finalizado la estructura de la edificación,
cubriendo aguas.
e) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la notificación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio
de su cobro por la vía de apremio.
Tercero: No obstante, los plazos anteriores podrán ser ampliados si dentro de los
mismos solicitase la persona interesada una prórroga, y esta fuese concedida, la cual
no podrá exceder, como máximo, de seis meses.
Cuarto: En todo caso, el Ayuntamiento podrá revisar la liquidación de las tasas
abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha del
otorgamiento de la licencia.
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15388
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los gastos de su modificación y reposición a su estado original por parte de la persona
promotora de la licencia.
Queda prohibida la manipulación de cualquiera de dichos elementos sin la supervisión y
autorización de la compañía propietaria de los mismos o, en caso de elementos municipales,
del Ayuntamiento.
Artículo 11. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.
La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin
perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero: Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en
el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha
operación.
Segundo: las licencias de obras caducarán en los siguientes supuestos:
a) Si no se han comenzado las obras a los seis meses desde la concesión de la
licencia.
b) Si se mantienen interrumpidas las obras durante seis meses consecutivos.
c) Si a los doce meses no se ha alcanzado la mitad de la altura de la estructura
de la edificación proyectada.
d) Si a los dieciocho meses no se ha finalizado la estructura de la edificación,
cubriendo aguas.
e) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la notificación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio
de su cobro por la vía de apremio.
Tercero: No obstante, los plazos anteriores podrán ser ampliados si dentro de los
mismos solicitase la persona interesada una prórroga, y esta fuese concedida, la cual
no podrá exceder, como máximo, de seis meses.
Cuarto: En todo caso, el Ayuntamiento podrá revisar la liquidación de las tasas
abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha del
otorgamiento de la licencia.
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
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