Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3646)
BOP-2024-3646 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
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Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que
será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los
medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 8. CONSTRUCCIÓN DE NUEVA PLANTA.
Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcción existentes, y en
general, para todas aquellas que así lo establezcan las Ordenanzas de Edificación de este
Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las
mismas, y de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio
Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de
ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar
que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por
lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para
demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para
demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando la Oficina de Gestión Urbanística
así lo requiera.
3. Para las obras que lleven consigo la obligación de colocar vallas, andamios, ascensores,
transformadores o contenedores que supongan ocupación de la vía pública se exigirá el pago
de los derechos correspondientes a ese concepto, liquidándose simultáneamente a la
concesión de la licencia de obras.
4. En los derechos liquidados por las licencias para construcciones de nueva planta no se
entenderán incluidos los que en su caso correspondan a satisfacer por la reparación o
reconstrucción de pavimentos deteriorados o destruidos a causa de las obras.
Artículo 9. LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN.
Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor
de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los
edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido
realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la
correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas
totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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