Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3646)
BOP-2024-3646 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal
que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la
fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el/a sujeto pasivo
formulase expresamente esta.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia
conforme lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la
actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con
independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no desaparecerá por la denegación de la Licencia
solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni
por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante, una vez concedida la licencia.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN.
Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna
solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
Lugar de emplazamiento.
Presupuesto detallado.
Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [cuando proceda].
Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad, cuando
proceda].
Cualquier otra documentación que se requiera por parte del Ayuntamiento, para el
correcto cálculo de la Tasa.
Justificación del pago provisional de la tasa [artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
La solicitud podrá ser formulada por la persona propietaria o por el contratista de las obras,
siendo necesaria en este caso autorización expresa por escrito de la persona propietaria del
inmueble, o del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de
éste.
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15385
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Artículo 6. DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal
que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la
fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el/a sujeto pasivo
formulase expresamente esta.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia
conforme lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la
actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con
independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no desaparecerá por la denegación de la Licencia
solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni
por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante, una vez concedida la licencia.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN.
Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna
solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
Lugar de emplazamiento.
Presupuesto detallado.
Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [cuando proceda].
Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad, cuando
proceda].
Cualquier otra documentación que se requiera por parte del Ayuntamiento, para el
correcto cálculo de la Tasa.
Justificación del pago provisional de la tasa [artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
La solicitud podrá ser formulada por la persona propietaria o por el contratista de las obras,
siendo necesaria en este caso autorización expresa por escrito de la persona propietaria del
inmueble, o del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de
éste.
CVE:
BOP-2024-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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