Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Impuesto.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado, debiendo
ser solicitadas por los interesados junto a la declaración del impuesto, en el plazo de 15 días
desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación
previa. No obstante, los beneficios fiscales a que se refieren las secciones anteriores tendrán
carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal, a la comprobación
de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente
liquidación definitiva, o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 8. DEVENGO.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la
correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la
fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se
concede la licencia o autoriza el acto.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en registro.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto
administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier
clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 9. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
1. Los/as sujetos pasivos están obligados/as a presentar declaración del impuesto, en el
impreso habilitado, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir del momento que le
sea notificada la concesión de la licencia municipal o se presente la declaración responsable o
la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
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Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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