Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.
En el supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u obra, sin haber solicitado,
concedido o denegado la licencia, el plazo se contará desde el inicio de la misma.
Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el presupuesto de la
construcción, instalación u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea
preceptivo.
3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación
provisional que será notificada al/a sujeto pasivo o sustituto del/la contribuyente.
4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el
Ayuntamiento, los/as sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente y
nuevo presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
5. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la liquidación definitiva que se
practique una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la
base imponible definitiva en función del presupuesto final.
Artículo 10. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de 15 días,
contados a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar ante
el órgano gestor del impuesto, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando
del presupuesto final y demás documentos que considere oportuno a los efectos de acreditar el
expresado coste.
A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que
resulte según lo dispuesto en la normativa urbanística.
2. Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la
liquidación provisional, el órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia,
positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y que será notificada al/a interesado/a.
3. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, ésta será ingresada,
por el sujeto pasivo, a través de los medios y plazos de pago que se indiquen en la
correspondiente liquidación. Y si la diferencia es negativa, la cantidad será reintegrada de oficio
por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el/a interesado/a designe al efecto.
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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