Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Plan de fomento de inversión al que se vincula la construcción, instalaciones u
obra.
d) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente
de la Junta de Extremadura.
e) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que
se acredite ante el órgano gestor, la necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de
garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a
dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las construcciones,
instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o
autoridad competente.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles
entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15378
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La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Plan de fomento de inversión al que se vincula la construcción, instalaciones u
obra.
d) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente
de la Junta de Extremadura.
e) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que
se acredite ante el órgano gestor, la necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de
garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a
dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las construcciones,
instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o
autoridad competente.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles
entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
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Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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