Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar
fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9
“Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa
específica en la materia.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la
cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas
estrictamente a dicho fin. A tal efecto, deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente
documentación acreditativa:
Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que
supone la construcción, instalación u obra de dichos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar.
Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio
Profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de
aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la normativa específica
en la materia.
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano
competente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura.
c) Se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en
infraestructuras.
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15377
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Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar
fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9
“Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa
específica en la materia.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la
cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas
estrictamente a dicho fin. A tal efecto, deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente
documentación acreditativa:
Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que
supone la construcción, instalación u obra de dichos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar.
Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio
Profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de
aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la normativa específica
en la materia.
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano
competente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura.
c) Se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en
infraestructuras.
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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