Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. BASE IMPONIBLE.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste
de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar
a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el 3,5% de la base imponible.
Artículo 7. BONIFICACIONES.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y
se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15376
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. BASE IMPONIBLE.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste
de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar
a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el 3,5% de la base imponible.
Artículo 7. BONIFICACIONES.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y
se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
CVE:
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Verificable
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