Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
g) Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una
orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo
probatorio, de una concesión o de una autorización municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares
o empresas suministradoras de servicios públicos.
Artículo 3. EXENCIONES.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios/as del inmueble sobre el
que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de
dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte
su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15375
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
g) Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una
orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo
probatorio, de una concesión o de una autorización municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares
o empresas suministradoras de servicios públicos.
Artículo 3. EXENCIONES.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios/as del inmueble sobre el
que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de
dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte
su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
CVE:
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Verificable
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