Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-3645)
BOP-2024-3645 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piedras Albas
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 29 de abril de 2024 de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter
indirecto, previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los
artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya
imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija presentación de
declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda al municipio de Piedras Albas, y todo ello, sin perjuicio de las
autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
CVE:
BOP-2024-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15374