Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en
los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros
de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo
que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a
imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información
fiscal del último ejercicio disponible. SI el incremento supera los 50 euros, se computará de
igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo
para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida
acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a
estas ayudas, se considerará que no existe situación e urgencia social y, por tanto, se
denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes
de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier
otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de
mantenimiento que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender a
los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuadas del cómputo
la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
SÉPTIMO.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos
con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la
unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
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CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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