Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción
pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en
el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista
competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro
material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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9
de
26
CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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