Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes
al sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o
rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con
cargo a recursos públicos o privados.
 Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos
netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas
extraordinarias, de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de
devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses
que, en cada caso, corresponda.
 Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán
en cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131
presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última declaración el
IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos
superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce,
aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de
acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier
título.
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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7
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26
CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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