Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
QUINTO.- UNIDAD FAMILIAR.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan
de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja
de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como
por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o
administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que convivan de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el la letra e) del
apartado séptimo, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge
o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores
adoptados en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
SEXTO.-CÓMPUTO DE RECURSOS.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o
el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de
actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes
ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación e dependencia.
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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