Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la
parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el
sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del
pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la
entidad local el cumplimiento de la finalidad por la que se conceda la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
DECIMOQUINTO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realzados, en los plazos y por los medios señalados en el
artículo anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación
de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
DECIMOSEXTO. REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total
o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado
siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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15
de
26
CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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