Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Cualquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DECIMOSÉPTIMO. PUBLICIDAD DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor
y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
DECIMOCTAVO. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Atendiendo al carácter urgente y extraordinario, el plazo de resolución y notificación será
de 1 mes como máximo. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud.
DECIMONOVENO. NORMATIVA DE REFERENCIA.
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de
2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024.
VIGÉSIMO. RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de
Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DECIMOSÉPTIMO. PUBLICIDAD DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor
y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
DECIMOCTAVO. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Atendiendo al carácter urgente y extraordinario, el plazo de resolución y notificación será
de 1 mes como máximo. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud.
DECIMONOVENO. NORMATIVA DE REFERENCIA.
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de
2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024.
VIGÉSIMO. RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de
Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
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