Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3614)
BOP-2024-3614 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos o Autorizaciones Locales a instancia de parte.
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Locales, se declara que la actividad administrativa desarrollada por este Ayuntamiento
con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que
expida, al dimanar éstos de expedientes de que entiende la Administración Municipal, la
competencia para el ejercicio de esta actividad viene establecida por los artículos 25 y
25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
b) No siendo el ejercicio de esta actividad de recepción obligatoria, solo procede la
exacción del tributo a solicitud del/a administrado/a.
c) Procede igualmente la exacción por implicar esta actividad manifestación de ejercicio
de autoridad y no ser susceptible de realización por la iniciativa privada.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos/as contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir
efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declaradas pobres.
Artículo 5. Cuota tributarla.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento
o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida certificación
y notificación al/a interesado/a del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes, por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por
CVE:
BOP-2024-3614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que
expida, al dimanar éstos de expedientes de que entiende la Administración Municipal, la
competencia para el ejercicio de esta actividad viene establecida por los artículos 25 y
25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
b) No siendo el ejercicio de esta actividad de recepción obligatoria, solo procede la
exacción del tributo a solicitud del/a administrado/a.
c) Procede igualmente la exacción por implicar esta actividad manifestación de ejercicio
de autoridad y no ser susceptible de realización por la iniciativa privada.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos/as contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir
efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declaradas pobres.
Artículo 5. Cuota tributarla.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento
o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida certificación
y notificación al/a interesado/a del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes, por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por
CVE:
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Verificable
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