Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3614)
BOP-2024-3614 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos o Autorizaciones Locales a instancia de parte.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos o Autorizaciones Locales a
instancia de parte.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS O AUTORIZACIONES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE. sin que
durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a
definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal,
no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el contencioso-administrativo, que se
podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales,esta Entidad Local menor establece la “TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS O AUTORIZACIONES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE”, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del expresado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
a) A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2024-3614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15280
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos o Autorizaciones Locales a
instancia de parte.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS O AUTORIZACIONES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE. sin que
durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a
definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal,
no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el contencioso-administrativo, que se
podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales,esta Entidad Local menor establece la “TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS O AUTORIZACIONES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE”, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del expresado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
a) A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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