Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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CAPÍTULO II. Medidas cautelares.
Artículo 11. Adopción de medidas provisionales.
1. Si durante la realización de una inspección se constata que la actividad posee focos sonoros
no amparados por licencia o comunicación ambiental, los agentes de la autoridad podrán de
forma inmediata y con carácter provisional proceder al precintado de los focos sonoros no
amparados por la licencia, o incluso y si procede, la clausura y el precintado del
establecimiento.
2. El órgano municipal competente para resolver el procedimiento sancionador, en caso de
urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, cuando en el informe de
inspección se determinen niveles superiores a 6 dBA, o en tres o más curvas base respecto a
la máxima admisible, o ante el incumplimiento reiterado de los requerimientos dirigidos a la
implantación de medidas correctoras, adoptará, antes del inicio del procedimiento, todas o
alguna de las medidas provisionales siguientes:
a) El precintado del foco emisor.
b) La clausura temporal, total o parcial del establecimiento.
c) La suspensión temporal en su caso, de la autorización que habilita para el ejercicio de
la actividad.
d) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la
producción del riesgo o daño.
3. Las medidas establecidas en el apartado anterior se deberán ratificar, modificar o levantar en
el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que debe
efectuarse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo.
4. Las medidas establecidas en el apartado 2 de este artículo pueden ser adoptadas por el
órgano municipal competente para iniciar el expediente en cualquier momento, una vez iniciado
el procedimiento sancionador, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final.
Artículo 12. Multas coercitivas. A fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que
sean procedentes, el órgano municipal competente podrá imponer multas coercitivas sucesivas
de hasta 300 euros, con carácter mensual cada una, u otra cantidad superior que sea
autorizada por las leyes, que se ejecutarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la
adopción de la medida ordenada, según el procedimiento aplicable.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15265
Artículo 11. Adopción de medidas provisionales.
1. Si durante la realización de una inspección se constata que la actividad posee focos sonoros
no amparados por licencia o comunicación ambiental, los agentes de la autoridad podrán de
forma inmediata y con carácter provisional proceder al precintado de los focos sonoros no
amparados por la licencia, o incluso y si procede, la clausura y el precintado del
establecimiento.
2. El órgano municipal competente para resolver el procedimiento sancionador, en caso de
urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, cuando en el informe de
inspección se determinen niveles superiores a 6 dBA, o en tres o más curvas base respecto a
la máxima admisible, o ante el incumplimiento reiterado de los requerimientos dirigidos a la
implantación de medidas correctoras, adoptará, antes del inicio del procedimiento, todas o
alguna de las medidas provisionales siguientes:
a) El precintado del foco emisor.
b) La clausura temporal, total o parcial del establecimiento.
c) La suspensión temporal en su caso, de la autorización que habilita para el ejercicio de
la actividad.
d) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la
producción del riesgo o daño.
3. Las medidas establecidas en el apartado anterior se deberán ratificar, modificar o levantar en
el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que debe
efectuarse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo.
4. Las medidas establecidas en el apartado 2 de este artículo pueden ser adoptadas por el
órgano municipal competente para iniciar el expediente en cualquier momento, una vez iniciado
el procedimiento sancionador, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final.
Artículo 12. Multas coercitivas. A fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que
sean procedentes, el órgano municipal competente podrá imponer multas coercitivas sucesivas
de hasta 300 euros, con carácter mensual cada una, u otra cantidad superior que sea
autorizada por las leyes, que se ejecutarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la
adopción de la medida ordenada, según el procedimiento aplicable.
CVE:
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15265