Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- El control del cumplimiento de esta Ordenanza.
- Exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias.
- Señalar limitaciones y prohibiciones.
- Ordenar cuantas inspecciones sean precisas.
- Aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 9. Inspección. Deber de colaboración.
1. Los titulares o responsables de los focos emisores, o personas que los representen, están
obligados a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones de inspección y
control, a fin de poder realizar los exámenes, mediciones y labores de recogida de información
y, en concreto, facilitarán el acceso a las instalaciones o lugares donde se hallen ubicados los
focos emisores, y deberán estar presentes en el proceso de inspección en aquellos casos en
que así se les requiera.
2. A los efectos de la inspección de actividades, la valoración de los índices acústicos se
determinará únicamente mediante medición.
Artículo 10. Denuncias.
1. La denuncia por problemas ocasionados por ruidos contemplados en esta Ordenanza,
deberá presentarse, por escrito, ante el Ayuntamiento de Plasencia, cuando el establecimiento
radique o la actividad causante del ruido se produzca en el término municipal y deberá estar
fechada y firmada por el denunciante.
Debe constar en la denuncia el nombre y apellidos del denunciante, número del Documento
Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, el relato de los hechos que pudieran constituir la
infracción, y, cuando sea posible, el lugar y fecha en que ocurrieron y la identificación de los
presuntos responsables.
En casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia podrá ser formulada
directamente ante la Policía Local.
2. Para la prestación del servicio de inspección de ruidos, se deberá tener en cuenta lo
establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal de Ruidos.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15264
- Exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias.
- Señalar limitaciones y prohibiciones.
- Ordenar cuantas inspecciones sean precisas.
- Aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 9. Inspección. Deber de colaboración.
1. Los titulares o responsables de los focos emisores, o personas que los representen, están
obligados a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones de inspección y
control, a fin de poder realizar los exámenes, mediciones y labores de recogida de información
y, en concreto, facilitarán el acceso a las instalaciones o lugares donde se hallen ubicados los
focos emisores, y deberán estar presentes en el proceso de inspección en aquellos casos en
que así se les requiera.
2. A los efectos de la inspección de actividades, la valoración de los índices acústicos se
determinará únicamente mediante medición.
Artículo 10. Denuncias.
1. La denuncia por problemas ocasionados por ruidos contemplados en esta Ordenanza,
deberá presentarse, por escrito, ante el Ayuntamiento de Plasencia, cuando el establecimiento
radique o la actividad causante del ruido se produzca en el término municipal y deberá estar
fechada y firmada por el denunciante.
Debe constar en la denuncia el nombre y apellidos del denunciante, número del Documento
Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, el relato de los hechos que pudieran constituir la
infracción, y, cuando sea posible, el lugar y fecha en que ocurrieron y la identificación de los
presuntos responsables.
En casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia podrá ser formulada
directamente ante la Policía Local.
2. Para la prestación del servicio de inspección de ruidos, se deberá tener en cuenta lo
establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal de Ruidos.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15264