Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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En las memorias técnicas de tramitaciones de licencias de actividades que dispongan de
equipos sonoros, se deberán determinar y especificar las marcas, modelos y características de
dichos equipos, mediante fichas técnicas y documentación gráfica.
7. Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical, equipos audiovisuales
o de los elementos limitadores o de transmisión telemática, llevará consigo la realización de un
nuevo informe de instalación, dando lugar a la correspondiente comprobación por parte de los
servicios técnicos o policía local.
8. La modificación de los niveles de emisión con respecto a los recogidos en autorizaciones ya
concedidas, supondrá la tramitación del correspondiente expediente de modificación de licencia
otorgada, al que se incorporará en la documentación técnica que proceda.
9. El titular de una actividad será el responsable del buen funcionamiento y del correcto
mantenimiento de sus reproductores, equipos y limitadores de sonido, estableciendo para ello
los oportunos programas de mantenimiento. No obstante lo anterior, advertidas deficiencias o
modificaciones en el funcionamiento de una actividad, el ayuntamiento podrá requerir a los
titulares un informe realizado por técnico o entidad competente, en el que se acredite el
cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza.
10. Los datos obtenidos por cualquiera de estos sistema de control, serán suficientes para
iniciar los procedimientos de restauración y sancionador que procedieran, sin perjuicio de las
medidas provisionales o cautelares que pudiesen adoptarse.
11. Todo establecimiento que disponga de alarma acústica, deberá ponerlo en conocimiento de
la Policía Local, facilitándoles la ubicación y teléfono de contacto. Para cualquier otro tipo de
actividad o instalación generadora de ruido susceptible de producir niveles sonoros que
pudieran ser causa de molestia a las personas y que no esté contemplada en esta Ordenanza,
se deberán tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 19/1997 del
Reglamento de Ruidos de la CAEX, las establecidas en la Ordenanza Municipal sobre
protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones no cívicas y las que
pudieran estar dispuestas en la normativa sectorial que les corresponda.
TÍTULO III. INSPECCION DE ACTIVIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección.
Artículo 8. Atribuciones.
Corresponde al Ayuntamiento de Plasencia ejercer, de oficio o a instancia de parte:
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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equipos sonoros, se deberán determinar y especificar las marcas, modelos y características de
dichos equipos, mediante fichas técnicas y documentación gráfica.
7. Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical, equipos audiovisuales
o de los elementos limitadores o de transmisión telemática, llevará consigo la realización de un
nuevo informe de instalación, dando lugar a la correspondiente comprobación por parte de los
servicios técnicos o policía local.
8. La modificación de los niveles de emisión con respecto a los recogidos en autorizaciones ya
concedidas, supondrá la tramitación del correspondiente expediente de modificación de licencia
otorgada, al que se incorporará en la documentación técnica que proceda.
9. El titular de una actividad será el responsable del buen funcionamiento y del correcto
mantenimiento de sus reproductores, equipos y limitadores de sonido, estableciendo para ello
los oportunos programas de mantenimiento. No obstante lo anterior, advertidas deficiencias o
modificaciones en el funcionamiento de una actividad, el ayuntamiento podrá requerir a los
titulares un informe realizado por técnico o entidad competente, en el que se acredite el
cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza.
10. Los datos obtenidos por cualquiera de estos sistema de control, serán suficientes para
iniciar los procedimientos de restauración y sancionador que procedieran, sin perjuicio de las
medidas provisionales o cautelares que pudiesen adoptarse.
11. Todo establecimiento que disponga de alarma acústica, deberá ponerlo en conocimiento de
la Policía Local, facilitándoles la ubicación y teléfono de contacto. Para cualquier otro tipo de
actividad o instalación generadora de ruido susceptible de producir niveles sonoros que
pudieran ser causa de molestia a las personas y que no esté contemplada en esta Ordenanza,
se deberán tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 19/1997 del
Reglamento de Ruidos de la CAEX, las establecidas en la Ordenanza Municipal sobre
protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones no cívicas y las que
pudieran estar dispuestas en la normativa sectorial que les corresponda.
TÍTULO III. INSPECCION DE ACTIVIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección.
Artículo 8. Atribuciones.
Corresponde al Ayuntamiento de Plasencia ejercer, de oficio o a instancia de parte:
CVE:
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Verificable
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