Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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CAPÍTULO III. Responsabilidad y Procedimiento sancionador.
Artículo 13. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones, las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Titulares de las licencias o autorizaciones de la actividad causante de la infracción.
b) Explotadoras o realizadoras de la actividad.
c) El personal técnico que emitan los certificados correspondientes.
d) Persona causante de la perturbación acústica, o responsable subsidiaria de que la
actividad funcione sin causar ningún tipo de perturbación.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones
que en su caso se cometan y las sanciones que se impongan. En el caso de personas
jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a las personas administradoras de
aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se
determine su insolvencia.
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
1. La autoridad competente ordenará la incoación de los expedientes sancionadores e
impondrá las sanciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente sobre el
procedimiento de naturaleza sancionadora.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador en materia de protección ambiental, será el establecido en la legislación vigente
sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Otras medidas: Ordenes de ejecución.
En los casos en que, el funcionamiento de una actividad, no se adecúe a las condiciones de la
misma, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se
estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta
administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar a
la imposición de multas coercitivas distintas e independientes de la incoación del procedimiento
sancionador que pudiera instruirse y/o dejar sin efecto la licencia municipal concedida, si ésta
hubiera sido preceptiva.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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