Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Así mismo se podrán adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de la resolución
de clausura de una actividad llegando incluso al precintado y/o cualquier otra medida que
garantice la ejecutividad de la resolución.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones.
Artículo 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta
Ordenanza.
Sin perjuicio de las establecidas por las Leyes estatales y autonómicas, las infracciones
tipificadas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Ejercer cualquier actividad que pueda causar molestias por ruidos, con las puertas o
ventanas abiertas.
b) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en esta Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
c) La no comunicación al Ayuntamiento de los datos requeridos por éste dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 18. Infracciones graves.
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, en la autorización o comunicación ambiental, o en la licencia de apertura, o en
otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad
o la salud de las personas.
b) La superación de los valores límite que sean aplicable, cuando no se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
c) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación de carácter
esencial sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración
responsable previa al inicio de la actividad.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15267
de clausura de una actividad llegando incluso al precintado y/o cualquier otra medida que
garantice la ejecutividad de la resolución.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones.
Artículo 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta
Ordenanza.
Sin perjuicio de las establecidas por las Leyes estatales y autonómicas, las infracciones
tipificadas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Ejercer cualquier actividad que pueda causar molestias por ruidos, con las puertas o
ventanas abiertas.
b) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en esta Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
c) La no comunicación al Ayuntamiento de los datos requeridos por éste dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 18. Infracciones graves.
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, en la autorización o comunicación ambiental, o en la licencia de apertura, o en
otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad
o la salud de las personas.
b) La superación de los valores límite que sean aplicable, cuando no se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
c) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación de carácter
esencial sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración
responsable previa al inicio de la actividad.
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Verificable
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N.º 0126
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