Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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d) No comparecer de forma injustificada a una inspección que se le haya notificado
previamente así como el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad
inspectora o de control.
e) La sustitución, manipulación, o incremento en número de los equipos que componen
las instalaciones musicales de un local, salvo los destinados al control y mezcla del
sonido siempre y cuando no puedan generar por sí mismo un aumento del nivel sonoro,
sin comunicarlo previamente al Ayuntamiento.
f) Carecer de contrato del servicio de mantenimiento del limitador-controlador.
g) La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un año.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
a) Será considerada infracción muy grave, la comisión de dos o más faltas graves en el
plazo de dos años.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del
proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la autorización o comunicación
ambiental, o en la licencia de apertura, o en otras figuras de intervención administrativa,
cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o se haya
puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección
de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad
o la salud de las personas.
d) La manipulación de precintos y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adopción de medidas provisionales.
Artículo 20. Graduación de las sanciones.
A los efectos de graduación de la sanción o sanciones, en función de su gravedad, se atenderá
a las siguientes circunstancias:
Circunstancias del responsable.
Importancia del daño o deterioro causado.
Grado del daño o molestias causadas a las personas, bienes o el medio ambiente.
La intencionalidad o negligencia.
La reincidencia y la participación.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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