Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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Artículo 6. Límites de inmisión de ruido transmitidos al interior de las edificaciones, locales o
viviendas colindantes.
En los locales, establecimientos, actividades o viviendas, los Niveles de ruido de Recepción
Interno (NRI), transmitidos a ellas desde el exterior de los mismos, desde otros locales,
establecimientos o actividades colindantes, no superarán los límites siguientes:
Artículo 7. Espectáculos públicos, actividades de ocio, recreativas, culturales y otras que
generan elevados niveles de ruido.
1. Los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recintos en que se
alojen actividades o instalaciones industriales, comerciales, recreativas y de servicio, deberán
poseer el aislamiento supletorio necesario, para evitar la transmisión al exterior o al interior de
DIA (08 a 22 h) NOCHE (22 a 08 h)
Hospital 35 dBA 35 dBA
Residencial 60 dBA 45 dBA
Comercial-Administrativo 60 dBA 45 dBA
Industrial 70 dBA 55 dBA
DIA (08 a 22 h) NOCHE (22 a 08 h)
Hospital 30 dBA 25 dBA
Residencial (Dormitorios) 35 dBA 25 dBA
Residencial (Resto de estancias) 35 dBA 30 dBA
Comercial - Administrativo 40 dBA 40 dBA
Docente 40 dBA 40 dBA
Zonas de acceso común 50 dBA 40 dBA
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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