Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Todo ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 19/97 Reglamento de Ruidos
y Vibraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los ruidos se medirán en decibelios ponderados de acuerdo con la escala normalizada A
(dBA), y el aislamiento acústico en decibelios (dB). Los equipos utilizados para las mediciones
deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la Orden ITC/2845/2007,
de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos
destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores, o en aquellas normas que las
sustituyan.
6. Horario de Descanso Nocturno. Se considera horario de descanso nocturno de 22:00 a
08:00 h, considerándose el resto de horas como horario diurno.
TÍTULO II. NORMAS DE PREVENCIÓN Y CALIDAD ACÚSTICA
Artículo 4. Deber de presentación del Estudio Acústico.
1. Tal y como se ha indicado, la concesión de licencias o formulación de comunicaciones de
aquellas actividades a las que sea de aplicación la presente Ordenanza, así como sus
modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica,
requerirán, previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, la presentación de un Estudio
Acústico, tanto analítico como empírico, relativo al cumplimiento de lo establecido en el Decreto
19/97 de la CAEX. El contenido del estudio y el procedimiento será como mínimo el
determinado en el citado Decreto, no obstante, a criterio de los servicios municipales, se
deberán presentar dos supuestos distintos de corrección por ruido de fondo.
El Certificado Acústico de la medición práctica realizada, estará suscrito por técnico
competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente
2. Todas las licencias o comunicaciones ambientales para cuya obtención sea preciso
presentar el correspondiente estudio acústico, determinarán las condiciones específicas y
medidas correctoras que deberán observarse en cada caso en materia de ruidos y vibraciones,
en orden a la ejecución del proyecto y ejercicio de la actividad de que se trate.
Artículo 5. Límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior (N.R.E)
1. En el medio ambiente exterior, referido a los espacios abiertos, los Niveles de ruido de
Recepción Externo (NRE) resultantes de la actividad no podrán ser superiores a los límites que
se indican a continuación, en función del uso predominante del suelo:
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15260