Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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2. Las presentes normas serán obligatoriamente exigibles a través de los correspondientes
sistemas de licencias o comunicaciones municipales para toda clase de actividades que se
encuentren en el ámbito de aplicación, así como para su ampliación o reformas, que se
proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.
3. En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las repetidas normas, o de las
condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza,
quedará sujeto al régimen sancionador que en la misma se establece.
4. Si a resultas de la comprobación se detectan ruidos que resulten altamente perturbadores
para la vecindad, al superar en más de 6 dBA el nivel máximo de ruido permitido para la zona o
sector, establecimiento o actividad, podrán imponerse las medidas cautelares y/o provisionales
inmediatas previstas en el artículo 11 de esta Ordenanza.
Artículo 3. Disciplina acústica.
1. La intervención municipal en estas materias tenderá a conseguir que las perturbaciones por
ruidos no excedan de los niveles límite y a verificar si los diversos elementos de aislamiento y
constructivos cumplen las normas que se indican en la presente Ordenanza.
2. La concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones, cualquiera que sea su
uso, estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica determinados
especialmente en el Documento Básico HR protección frente al ruido del Código Técnico de le
Edificación.
3. En la solicitud para la obtención de la licencia municipal para las actividades de ocio,
recreativas y de espectáculos públicos así como para los trámites de comunicaciones
ambientales municipales, deberá figurar en su caso la catalogación que establece el Decreto
66/2022 de la CAEX para las actividades recreativas y/o el grupo de la actividad que según la
Ley 16/2015 de la CAEX dispone en su anexo III.
4. Previo a la expedición de la licencia municipal o a la formulación de la comunicación
ambiental municipal y en cualquier caso previo a la puesta en funcionamiento de cualquier
actividad contemplada en la presente ordenanza, deberá presentarse inexcusablemente
estudio justificativo sobre el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza y del
vigente Reglamento de Ruidos y Vibraciones de la CAEX, así como el certificado acreditativo
de medición acústica con los resultados obtenidos en la medición in situ, que pongan de
manifiesto el cumplimiento de los niveles acústicos normalizados de recepción interior y los
niveles de aislamiento acústico normalizado (R), niveles de recepción exterior (NRE) y niveles
de recepción interior (NRI), suscrito por técnico titulado o entidad competentes.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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