Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DISCIPLINA ACÚSTICA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza tienen por objeto regular la actuación
Municipal, en el ámbito de sus competencias, en orden a la protección del medio ambiente
urbano frente a la contaminación acústica, que impliquen molestia, riesgo para la salud de las
personas o daño para los bienes de cualquier naturaleza.
2. Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza todos los establecimientos
destinados a uso terciario o productivo. A título enunciativo y no limitativo se indican los
siguientes usos: comercial, oficina, industrial, espectáculos públicos y actividades recreativas.
En general todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen acciones,
comportamientos o alberguen equipos, maquinaria o infraestructura susceptible de generar
ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas y bienes o causen efectos
significativos sobre el medio ambiente dentro del término municipal de Plasencia.
Dichas prescripciones serán de aplicación tanto a las actividades de nueva creación como a las
existentes que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso y que hayan estado sujetas a
la reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o a la legislación
vigente en materia de espectáculos públicos, actividades de ocio y recreativas contempladas
en la Ley 7/2019 de 5 de abril de espectáculos públicos y actividades recreativas de la CAEX,
así como a las sometidas a autorizaciones o comunicaciones ambientales municipales
contempladas en la Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la CAEX.
3. No es objeto de la presente ordenanza establecer determinaciones referentes a ruidos
provenientes de focos distintos de los mencionados en el apartado anterior. Más en concreto,
los ruidos provenientes de vehículos a motor se regirán por su normativa específica y los
derivados del interior de las viviendas mediante la ordenanza municipal de convivencia
ciudadana.
Artículo 2. Competencia y obligatoriedad.
1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento velar por
el cumplimiento de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora que legalmente le
corresponda y de inspección, así como la adopción de las medidas provisionales o cautelares
legalmente establecidas.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15258
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza tienen por objeto regular la actuación
Municipal, en el ámbito de sus competencias, en orden a la protección del medio ambiente
urbano frente a la contaminación acústica, que impliquen molestia, riesgo para la salud de las
personas o daño para los bienes de cualquier naturaleza.
2. Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza todos los establecimientos
destinados a uso terciario o productivo. A título enunciativo y no limitativo se indican los
siguientes usos: comercial, oficina, industrial, espectáculos públicos y actividades recreativas.
En general todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen acciones,
comportamientos o alberguen equipos, maquinaria o infraestructura susceptible de generar
ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas y bienes o causen efectos
significativos sobre el medio ambiente dentro del término municipal de Plasencia.
Dichas prescripciones serán de aplicación tanto a las actividades de nueva creación como a las
existentes que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso y que hayan estado sujetas a
la reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o a la legislación
vigente en materia de espectáculos públicos, actividades de ocio y recreativas contempladas
en la Ley 7/2019 de 5 de abril de espectáculos públicos y actividades recreativas de la CAEX,
así como a las sometidas a autorizaciones o comunicaciones ambientales municipales
contempladas en la Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la CAEX.
3. No es objeto de la presente ordenanza establecer determinaciones referentes a ruidos
provenientes de focos distintos de los mencionados en el apartado anterior. Más en concreto,
los ruidos provenientes de vehículos a motor se regirán por su normativa específica y los
derivados del interior de las viviendas mediante la ordenanza municipal de convivencia
ciudadana.
Artículo 2. Competencia y obligatoriedad.
1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento velar por
el cumplimiento de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora que legalmente le
corresponda y de inspección, así como la adopción de las medidas provisionales o cautelares
legalmente establecidas.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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