Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos
años ni superior a cinco.
Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones
impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su
caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de
las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
El precintado temporal o definitivo de equipos o máquinas.
La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
Artículo 22. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente Ordenanza, prescribirán
en los siguientes plazos: las infracciones muy graves en el plazo de 3 años, las infracciones
graves en el plazo de 2 años y las infracciones leves en el plazo de 6 meses. Las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a
los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
La imposición de las sanciones corresponderá con carácter general al Ayuntamiento, sin
perjuicio de las que corresponda a la Comunidad Autónoma o a la Administración General del
Estado, en función de que las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por éstas y/o
en el ejercicio de sus competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. Periodos horarios.
A efectos de esta Ordenanza se considera horario diurno el comprendido entre las 08:00 y las
22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las
08:00 horas.
SEGUNDA. Actividades y emisores acústicos existentes.
A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza tendrán la consideración de actividades y
emisores acústicos existentes aquéllos que hayan iniciado la tramitación de las actuaciones de
intervención administrativa con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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