Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3607)
BOP-2024-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Ruidos.
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DISPOSICION TRANSITORIA.
UNICA. Actividades y emisores acústicos existentes.
A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal
y en la autonómica, las actividades y los emisores acústicos existentes a la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma durante los seis meses
posteriores a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sin perjuicio de serles aplicables desde la
entrada en vigor de esta Ordenanza los límites de inmisión sonora y los de vibraciones, así
como las normas de prevención acústica. En todo caso, cuando se lleven a cabo
modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o
autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adecuarse a lo
previsto en la Ordenanza.
A tales efectos, tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen
modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles
sonoros emitidos conforme a lo que establece el art. 25 del Decreto 19/1997 de Ruidos de la
C.A. de Extremadura y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de
un 25% sobre lo inicialmente autorizado.
DISPOSICION FINAL.
UNICA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días contados desde el día siguiente al de la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
(Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos).
Plasencia, 27 de junio de 2024
Fernando Pizarro García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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