Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-3600)
BOP-2024-3600 Aprobación definitiva del III Plan de Empleo Público Local para el año 2024.
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f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención
de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado,
con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio
de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos
tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años
y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la
renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento
o planes locales de empleo”.
Cód.
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7YM3P3KRWYWQDEXE7JCMC6XAD
Verificación:
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Miércoles, 3 de julio de 2024
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f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención
de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado,
con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio
de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos
tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años
y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la
renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento
o planes locales de empleo”.
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