Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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b) Relativas a un determinado servicio. En este caso, la delegación comprenderá la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Pero no podrá incluir la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del/la
alcalde/alcaldesa en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial
de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones
genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras de manera que quede garantizada la unidad de gobierno
y gestión del municipio.
Artículo 9. Forma y efectos de la delegación.
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante
decreto del/la alcalde/alcaldesa, que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la
delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio
de las mismas, en la medida en que se aparten del régimen general previsto en este
Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del/la alcalde/alcaldesa surtirá efecto desde el día siguiente al
del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior
de la delegación.
4. Si no se dispone lo contrario, el/la alcalde/alcaldesa conservará las siguientes facultades de
tutela en relación con la competencia delegada:
Recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos y
disposiciones emanados en ejercicio de la delegación.
Ser informado/a previamente a la adopción de asuntos de especial trascendencia.
5. En los casos de suplencia del alcalde/alcaldesa por razones de ausencia o enfermedad, el
teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese
otorgado el primero.
6. De todas las delegaciones y sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión
que se celebre con posterioridad a las mismas.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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