Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de 2 de abril, en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, en el
artículo 41 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, así como las demás que
expresamente le atribuyan las leyes, aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad
Autónoma asignen al municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto del Ayuntamiento y las
que le confiere el presente Reglamento Orgánico.
2. Corresponde al/la alcalde/alcaldesa cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,
interpretándolo en los casos de duda.
Artículo. 8. Delegación de competencias.
1. El/la alcalde/alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo lo dispuesto en
los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo
y en los siguientes. La delegación se efectúa con el alcance establecido en la normativa
vigente.
2. El/la alcalde/alcaldesa puede efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno como
órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias
delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las
atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Junta de Gobierno.
3. El/la alcalde/alcaldesa podrá efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de
la actividad municipal en favor de los miembros de Junta de Gobierno y también delegaciones
específicas en cualquier concejal/a para la dirección y gestión de asuntos determinados
incluidos en las citadas áreas. En este caso, el/la concejal/a que ostente una delegación
genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los/las concejales/as con
delegaciones para cometidos específicos incluidos en su área.
4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y
podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
5. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la
delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del/la alcalde/alcaldesa,
incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o
ejecución del proyecto.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15007
artículo 41 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, así como las demás que
expresamente le atribuyan las leyes, aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad
Autónoma asignen al municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto del Ayuntamiento y las
que le confiere el presente Reglamento Orgánico.
2. Corresponde al/la alcalde/alcaldesa cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,
interpretándolo en los casos de duda.
Artículo. 8. Delegación de competencias.
1. El/la alcalde/alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo lo dispuesto en
los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo
y en los siguientes. La delegación se efectúa con el alcance establecido en la normativa
vigente.
2. El/la alcalde/alcaldesa puede efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno como
órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias
delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las
atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Junta de Gobierno.
3. El/la alcalde/alcaldesa podrá efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de
la actividad municipal en favor de los miembros de Junta de Gobierno y también delegaciones
específicas en cualquier concejal/a para la dirección y gestión de asuntos determinados
incluidos en las citadas áreas. En este caso, el/la concejal/a que ostente una delegación
genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los/las concejales/as con
delegaciones para cometidos específicos incluidos en su área.
4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y
podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
5. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la
delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del/la alcalde/alcaldesa,
incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o
ejecución del proyecto.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15007