Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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La Junta de Gobierno Local.
Los/las tenientes de alcalde.
b) Son órganos complementarios:
Los/las concejales/as delegados/as.
Las Comisiones Informativas.
La Comisión Especial de Cuentas.
TÍTULO PRIMERO: EL ALCALDE / LA ALCALDESA
CAPÍTULO I: COMPETENCIAS, ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN.
Artículo. 4. Disposiciones generales.
El/la alcalde/alcaldesa preside la Corporación, ostenta la máxima representación del municipio
y le corresponde la dirección y coordinación del gobierno y de la Administración Municipal.
Artículo 5. Elección.
El/la alcalde/alcaldesa es elegido por los Concejales en los términos que establece la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General en su artículo 196.
Artículo 6. Cese.
El/la alcalde/alcaldesa cesa por cualquiera de las siguientes causas:
Por término del mandato.
Por renuncia, sin que suponga la pérdida de la condición de concejal/a.
Por la adopción de una moción de censura, de acuerdo con lo establecido en el artículo
197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por la pérdida de confianza, tras el planteamiento por el/la alcalde/alcaldesa de una
cuestión de confianza en los términos previstos en el artículo 197.bis de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General.
Por el resto de circunstancias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, en el artículo 40 del Real Decreto 256/1986, de 28 de
noviembre, así como en la legislación electoral general.
Artículo 7. Atribuciones.
1. El/la alcalde/alcaldesa ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
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BOP-2024-3565
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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