Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plasencia tengan carácter electrónico (video actas), autorizada con la firma del
Secretario y el visto bueno del Alcalde. Igualmente el libro de actas tendrá el mismo
soporte.
b) Será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto
en papel comprensivo de los siguientes datos:
Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión.
La indicación del carácter ordinario o extraordinario de la misma.
Los asistentes y los miembros que se hubieran excusado.
El contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso.
Las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen
intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, si bien en este caso
podrá hacerse referencia a los siguientes términos “efectuadas las intervenciones
por los diferentes portavoces de los grupos municipales o miembros de la
Corporación, tal y como consta en el correspondiente soporte electrónico (video
actas), con referencia al enlace electrónico del soporte”.
La expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
c) Se extenderá el citado soporte electrónico a las actas de las diversas Comisiones
Informativas y en el supuesto que se precise a las actas y libro de actas de las Juntas de
Gobierno Local.
CAPÍTULO III: INFORMACIÓN, IMPULSO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN EL PLENO.
Artículo 49. Definición.
Forman parte de este capítulo las siguientes materias:
a) Los ruegos y las preguntas.
b) Las comparecencias.
c) La información del Gobierno Municipal.
d) Participación ciudadana en el Pleno.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15026
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Plasencia tengan carácter electrónico (video actas), autorizada con la firma del
Secretario y el visto bueno del Alcalde. Igualmente el libro de actas tendrá el mismo
soporte.
b) Será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto
en papel comprensivo de los siguientes datos:
Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión.
La indicación del carácter ordinario o extraordinario de la misma.
Los asistentes y los miembros que se hubieran excusado.
El contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso.
Las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen
intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, si bien en este caso
podrá hacerse referencia a los siguientes términos “efectuadas las intervenciones
por los diferentes portavoces de los grupos municipales o miembros de la
Corporación, tal y como consta en el correspondiente soporte electrónico (video
actas), con referencia al enlace electrónico del soporte”.
La expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
c) Se extenderá el citado soporte electrónico a las actas de las diversas Comisiones
Informativas y en el supuesto que se precise a las actas y libro de actas de las Juntas de
Gobierno Local.
CAPÍTULO III: INFORMACIÓN, IMPULSO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN EL PLENO.
Artículo 49. Definición.
Forman parte de este capítulo las siguientes materias:
a) Los ruegos y las preguntas.
b) Las comparecencias.
c) La información del Gobierno Municipal.
d) Participación ciudadana en el Pleno.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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